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Desahucio por impago del alquiler


La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2009 invierte la tendencia que se guía la jurisprudencia española y favorece al arrendador.


El hecho de que se produzca un impago de una o varias cuotas mensualesdel alquiler da derecho al empresario a presentar ante los Tribunalesde Primera Instancia una demanda por desahucio contra el deudor.


Cuandose produce esta situación el inquilino puede enervar su deuda (pagarla y paralizar el proceso). Pero si se produce un segundoretraso ya no puede utilizar de nuevo este instrumento.


La tendencia marcada era siempre de no prosperación de los desahucios amenos que se produjeran reiteradamente y existiese una clara voluntadde no pagar por parte del inquilino.


La sentencia citada ordena el desahucio de una inquilina de renta antigua que ya había sido demandada dos veces por dos retrasossucesivos y había consumido su única oportunidad de enervar la deuda. El Tribunal ha declarado que no impide la resolución de un contrato el hecho de pagar fuera de plazo aunque se trate de una sola mensualidad.


A pesar de esta nueva tendencia que favorece al arrendador hay que tener en cuenta que los procesos judiciales son caros y lentos.


Se recomienda siempre por parte de los abogados la prevención. Escoger a un inquilino solvente es esencial. Existen diversas posibilidades para prevenir impagados como contratar un seguro que cubra este riesgo, pedir un aval bancario por seis meses de renta, realizar contratos renovables año a año...


Trate siempre de conservar un buen inquilino, ya sea negociando o si conviene por las circunstancias económicas, rebajando la renta (frecuente estos últimos meses). En caso de que quiera cambiarlo requiérale el pago mediante burofax y cuando haya un retraso no tarde en presentar una demanda de desahucio.

Prescripcion de tributos y sanciones


La crisis económica conlleva que las Administraciones Públicas ingresen menos cantidades de los contribuyentes, a pesar de las subidas de impuestos.


Ello ha llevado a muchas Administraciones tanto autonómicas como locales a pretender cobrar impuestos, tasas o sanciones presuntamente prescritos.


A algunos de nuestros clientes les han llegado notificaciones de providencias de apremio y requerimiento de pago de cantidades por multas de 6 o más años de antigüedad, y aparentemente sin haberse procedido a interrumpir la prescripción.


Respecto a la prescripción de los tributos, ésta viene regulada en el art. 66 de la Ley Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dispone que prescribirán a los cuatro años, entre otros derechos, el de exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.


De acuerdo con el apartado primero del art. 67, el plazo de prescripción comenzará a contarse el día siguiente a aquél que finalice el período de pago voluntario.


Por otro lado, se interrumpirá el plazo con el consiguiente reinicio(art. 68.2):

  • si la Administración realiza cualquier acción encaminada a hacer efectivo su derecho con conocimiento formal del obligado tributario,

  • por la interposición (por parte del obligado) de los recursos pertinentes,

  • por la declaración de concurso del deudor,

  • por la interposición de acciones civiles o penales o porque algún órgano jurisdiccional ordene la paralización del procedimiento, y,

  • por la actuación de manera fehaciente del obligado tributario encaminada a extinguir la deuda


Además, según el art. 69.2, la prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el interesado.


Respecto a la prescripción de las multas, los plazos a los que se sujeta se encuentran en el art. 132 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico y procedimiento administrativo común que dispone que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en lasl eyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas porf altas leves al año. Por tanto estos plazos tienen carácter subsidiario y se aplicaránsólo cuando las leyes especiales no lo establezcan.


Además, el plazo deprescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.


El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable alinfractor.


Por ello, cuando la Administración pretende cobrar un impuesto o una multa que consideramos prescritos lo debemos acceder al expediente, incluso obtener copia, de acuerdo con el art. 35 a) de la Ley 30/92, y observar si consta alguna notificación, ya sea mediante carta certificada o mediante la publicación edictal en el Boletin Oficial correspondiente u otras de las circunstanciasa nteriormente expuestas, que pueda interrumpir el plazo de prescripción. Si éste no lo ha sido, o después de la interrupciónse ha reanudado de nuevo y transcurrido el plazo fijado, podremos defendernos de manera eficaz.


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Derecho Laboral - despido improcedente

 

De acuerdo con el art. 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), el despido es una de las causas de extinción del contrato laboral. El empresario puede extinguir el contrato de trabajo si concurre alguna de las causas previstas en la citada ley.

 

El despido pasa a ser improcedente cuando no se acredita el incumplimiento alegado o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas.

 

El artículo 56 LET estipula que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

 

a) Una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

 

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

 

Si la opción entre readmisión o indemnización corresponde al empresario, el contrato se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconozca la improcedencia del mismo y ofrezca la correspondiente indemnización legal, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

 

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad de los salarios de tramitación queda limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devenga cantidad alguna. El reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

 

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

 

La readmisión debe producirse en la mismas condiciones (salario, jornada, puesto de trabajo,…) que tenía el trabajador antes del acto del despido. En otro caso estaremos ante una readmisión irregular.

 

Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

 

Cuando se produzca la readmisión del trabajador, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios

 

Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.

 

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

 

Según el artículo 59 LET las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial prescribirán al año de su tramitación.

 

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Ley de Seguridad Vial de 2010


En 2010 la nueva ley comporta varios cambios en relación con lasinfracciones y las sanciones a los conductores. Principalmente son los siguientes:  

 

  • Las infracciones que conllevan la detracción de puntos bajan de 27 a 20.
  • Queda eliminada la suspensión temporal del permiso de conducir. Será permanente por delitos viales y también cuando el conductor se queda sin puntos por acumulación de infracciones.
  • El saldo de puntos recuperable a través de los cursos de seguridad vial se aumenta en dos y queda en 6.
  • Las sanciones se distinguen igualmente entre leves, graves y muy graves y la cuantía se fija en 100, 200 y 500€ respectivamente.
  • Se aumenta el descuento por pronto pago que asciende al 50% y el conductor podrá abonar el importe mediante tarjeta de crédito al momento. Si no, el plazo para obtener el descuento será de 20 días desde la notificación. El pago implica también la pérdida del derecho a recurrir.
  • La prescripción de las infracciones graves será de 6 meses en lugar de un año.
  • La recaudación de las multas se destinará a la Guardia Civil de Tráfico para que modernice sus medios y se empleará en actuaciones de seguridad vial.
  • Los propietarios de un vehículo que ya acumule cuatro sanciones graves o muy graves impagadas no podrán venderlo o traspasarlo, tampoco realizar otro tipo de trámites administrativos.
  • Se respetan los márgenes de error de los radares que se mantiene en el 10%
  • La grúa puede retirar un coche estacionado en zona azul sin ticket o habiendo sobrepasado tres veces más del tiempo por el que hemos pagado. La tarifa de recuperación del vehículo es la establecida por cada ayuntamiento.

 

Para aclaraciones no dude en consultar a su abogado o llamarnos por teléfono durante las 24 horas al 807 505 769.

 

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Ley antitabaco

Quisiera hablar de la famosa “Ley antitabaco”, la primera, la Ley28/2005, de 26 de diciembre, publicada el en BOE el 27 de Diciembrede 2005 y la última, más dura, la Ley 42/2010, de 30 de Diciembreque modifica la anterior, publicada el pasado 31 de diciembre de 2010.

No hablaré o concretaré dónde se puede o no fumar puesto que ya se ha hablado reiteradamente en los medios de comunicación, sino que realizaré un análisis de porqué de la normativa y su justificación.


¿Porqué una norma antitabaco?

¿Porqué el Gobierno Central ha redactado unas normas tan duras antitabaco?


La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo detabaco para la salud de la población es concluyente. Según datos dela Organización Mundial de la Salud (OMS), el consumo de tabaco es responsable del: 90% de la mortalidad de cáncer de pulmón, del 95%de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50%de la mortalidad cardiovascular y del 30% de las muertes que seproducen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa aproximadamente el 16% de todas las muertes ocurridas en la población mayor de 35 años. Es evidente que, ante estas cifras,l as enfermedades generadas por el tabaco son uno de los principales problemas para la salud pública y el gasto sanitario que elloconlleva. Respecto al gasto sanitario, el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), afirma que de los casi 100.000 millones de euros de presupuesto sanitario anual, sumado el público y el privado, en torno al 15% está relacionado con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas al consumo de tabaco. Una cifra altísima (15.000 millones de euros) y que, evidentemente, el Gobierno Centralle interesa rebajar.


En 2008, los ingresos por impuestos que recaudó el Estado por las ventas totales de tabaco en España ascendieron a 9.266 millones de euros. Por consiguiente, el Estado gasta más en la sanidad por el consumo del tabaco de la población que por los impuestos que recibe de ello. ¿Hace falta continuar con el artículo?

Es por todo ello que el Gobierno Central tiene la necesidad de crear una normativa que impida o que ayude a la disminución del consumo del tabaco.


Personalmente pienso que tan sólo ver las estadísticas sobre los riesgos que conlleva el tabaco para la salud, por sí solas, uno ya reflexiona sobre la importancia y la necesidad de esta normativa, ¿no lo piensan ustedes? Ahora bien, hace falta reflexionar sobre sirealmente este es el camino, o hay otros caminos para evitar que la población no fume.


Hay voces que han afirmado que la solución no pasa con prohibir fumar, sino en idear planes educativos que conciencien de los perjuicios deltabaco y disminuir el número de máquinas que se conceden en los bares. Pienso que ello se ha estado realizando sin éxito claro.


¿Puede un Gobierno imponer medidas tan radicales?


Como he afirmado, esta norma el Gobierno Central la justifica mediante lan ecesidad de prevenir el daño que hace el tabaco en la población, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio.


El art. 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y, encomienda en su apartado 2 a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas.


La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar la actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. (arts. 1, 3, 4 y 6)


Esta normativa española está en sintonía con la directrices Europeas y en concreto con la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de losproductos de tabaco. De todas maneras hay que decir que España esuno de los países europeos, conjuntamente con Italia, que aplica unanormativa “antitabaco” más dura.

Por tanto, tal y como he mencionado, el Gobierno tiene suficientej ustificación legal para la redacción de la normativa que aplicó desde el pasado 2 de enero denominada “antitabaco”, otra cosa es si esta normativa será suficiente para reducir el consumo del tabaco. Yo, personalmente, pienso que sí, aunque es necesario también planes educativos en esta línea.


Esta ley no se ha salvado de críticas y una de ellas las realizó el expresidente del Gobierno Central Felipe González que especificaba que: “lo que me plantea dudas es si constitucionalmente una compañía aérea o cualquier otra empresa privada quisiera montar un negocio sólo para fumadores, tendría derecho a hacerlo sin que nadie se lo pudiera impedir. Eso es verdad aquí y en Estados Unidos y no se puede negar”. El Sr. González está a favor de que un negocio privado tenga derecho a establecer sus propias normas dentrode su establecimiento sin tener que ser sancionado. De todas maneras también especificó que la ley se tenía que cumplir.


En este sentido, tal y como está la norma actualmente redactada, no es posible lo que afirma el Sr. González, ya que la Ley 42/2010 no deja margen a la posibilidad de fumar en ningún espacio cerrado de uso público o colectivo, a excepción, recordemos, de centros penitenciarios, psiquiátricos, centros residenciales y clubes privados de fumadores.


Sí que hay reflexionar en la línea del Sr. González en el sentido de: ¿por qué no permitir a una compañía aérea que pueda ofertar aviones exclusivamente para fumadores, especialmente en viajes largos?


David Guerra Rey

Abogado

Colegiado num. 35397

Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona

Campaña renta 2010






Borrador del IRPF y Novedades tributarias


Recogemos aquí las novedades tributarias básicas a tener en cuenta para confeccionar la declaración de renta de 2011 (ejercicio de 2010).

Le recomendamos que siempre revise el borrador puesto que muchas veces no es correcto y el único responsable de presentar bien la declaración, es el propio contribuyente.

El borrador suele ser correcto para aquellas personas que reciben:

  1. Rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta o derivados de Letras del Tesoro.
  3. Imputaciones de rentas inmobiliarias de un máximo de 2 inmuebles.
  4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  5. Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Quienes obtengan rentas de clase distinta a las enumeradas, no recibirán el borrador, sino simplemente una comunicación de datos fiscales. Así pues, todos aquellos empresarios o profesionales que reciben ingresos que deben integrarse en la casilla de Actividades Económicas, no lo recibirán.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se elevan para esta Campaña los tipos de gravamen aplicables a rentas superiores a 120.000 € y a 175.000 € en un 1 y un 2% respectivamente. Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Cataluña, también ha previsto subidas para las rentas más altas.

Se modifica también la tributación de las retribuciones plurianuales con perído de generación superior a dos años, introduciendo un límite de 300.000 € en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40%.

Queda suprimida la deducción por nacimiento y en relación con la deducción por adquisición de vivienda habitual, a partir del 1 de enero de 2011 sólo será aplicable a los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,02 €. Para viviendas adquiridas antes o durante el año 2010 esta medida no es aplicable, con lo que podrán deducirse las cantidades que correspondan. Tampoco se aplica la medida a aquellos contribuyentes que hubieran adquirido una vivienda sobre plano, estableciéndose un régimen transitorio.

Por último, en cuanto a la deducción por alquiler, se aumenta hasta el 60% (anteriormente era del 50%), la reducción por rendimiento neto procedente de bienes inmuebles destinados a vivienda. La reducción del 100% sólo será posible en aquellos casos en que la edad del arrendatario sea inferior a 30 años (anteriormente era de 35).

Para cualquier consulta con abogados 24 horas sobre la confección de la Declaración de la Renta, puede contactarnos al 807464690. Precio máximo por minuto: 1,18 € desde fijo y 1,53 € desde móvil (IVA incl). Ironda Solutions, S.L.

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